Saturday 4 October 2014

La Libertad de Expresión, los Delitos de Difamación y las Denuncias Falsas

El Austroliberal, Birmingham 4 de Octubre de 2014, por Jorge A. Soler Sanz

En este escrito quiero hacer una distinción entre "prescriptivismo jurídico" (algo es ilegal porque así lo dice el código) y "normativismo jurídico" (lo ilegal se define en base a la justificación racional de los enunciados éticos en que descansa). Aquí dejaremos de lado el enfoque prescriptivista y adoptaremos un enfoque normativista para tratar de determinar la legitimidad o no de la acción jurídica sobre bases racionales. La razón de ello, es que el primer enfoque no nos permite justificar la razón por la cual se establecen determinadas normas legales y principios de derecho en sociedad sin sacar a colación fundamentos ideológicos de tipo moral y no ético. La esclavitud, por ejemplo, fue perfectamente legal en el pasado, pero lo importante en este tipo de casos es si tales acciones se pueden justificar desde enunciados éticos universalizables, cosa esta que por turno obliga a estudiar la legitimidad o no de la acción legal contra los individuos. En el caso que me ocupa, nos interesa elucidar la cuestión de si se debería proscribir la mentira intencionada en sociedad (delitos de difamación) y las denuncias falsas. Aquí trataremos de dar respuesta a esta cuestión concluyendo que este tipo de prácticas deberían de permitirse en un sistema legal racional y coherente con los derechos de propiedad del individuo. En este artículo mantendremos la perspectiva de que todo crimen constituye en verdad un ataque contra los derechos de propiedad de alguien, y que todo presunto "atentado" que no cumpla este requisito, en verdad no representa crimen alguno al tratarse de "delitos" sin víctima. Cosas tales como el consumo de drogas, la prostitución, la tenencia ilícita de armas, etc., o en el caso que nos ocupa, las denuncias falsas perpetradas contra terceros y los delitos por difamación, caerían dentro de esta definición al tratarse de acciones que no atentan contra los derechos de propiedad de nadie. Todas estas acciones caen directamente sobre los individuos que las realizan y, por ende, debería tratarse de acciones perfectamente legales por más reprobables que nos puedan parecer desde un punto de vista moral. 

Normalmente, la gente suele considerar que la reputación de uno es algo que nos pertenece de la misma manera que somos dueños de nuestra casa, coche o cualquiera de nuestras posesiones personales. Sin embargo, esto no es así. Si se parte de un enfoque racional sobre los derechos de propiedad del individuo, en verdad no hay nada más absurdo que decir que la reputación de uno es algo que nos pertenece. Eso que llamamos "nuestra reputación" depende en verdad de la opinión personal que otros individuos tienen sobre nosotros mismos, y como no somos dueños de la conciencia de nadie, cualquier intento de cambiar esa opinión, aunque sea con mentiras, debería estar del todo permitido al no constituir un ataque contra la propiedad privada de nadie. Es obvio que la mentira malintencionada puede traducirse en pérdidas para el empresario que sufra este tipo de ataques en campañas puntuales de desprestigio, ya sea en la prensa, mediante el boca a boca o en cualquier tipo de red social. Sin embargo, la pérdida económica sufrida se refiere en este caso al valor percibido o futuro de algo, y lo único que podemos reclamar como nuestro son los ingresos que ya tengamos de forma efectiva en caja. Esos ingresos que todavía no hemos percibido, pero que esperamos recibir gracias a nuestra reputación, en verdad no nos pertenecen, pues si así fuera, ya estaríamos en posesión de los mismos en lugar de esperarlos.

En este espacio no vamos a negar el daño que puede hacerse por medio de este tipo de campañas. Tampoco queremos apostar aquí o invitar al lector a la mentira intencionada, pues que algo sea legal, o que lo deba ser, no quiere decir que deba realizarse. Si tuviéramos que restituir las instituciones legales a su función originaria tendríamos que concluir que ley es un instrumento de mediación que sólo tiene sentido en situaciones de disputa, y que las disputas sólo tienen una razón de ser cuando se pone en cuestión la legitimidad de los derechos de propiedad de alguien. Por mejor intencionado que un tribunal pueda ser, éste siempre habrá de errar en esos casos en los que se trate de valorar las pérdidas producidas por causa de un cambio de opinión social en cuanto al valor percibido de algo, pues en ello interviene el cálculo económico, lo cual es una actividad subjetiva de difícil cuantificación que sólo pueden realizar los individuos.

Es del todo cierto que muchas denuncias falsas han acabado con gente inocente en la cárcel, pero la cuestión que nos debemos plantear aquí es quién es el culpable de tales actos, y quién debe indemnizar, si el mentiroso, o el autor material, en este caso, el sistema policial y judicial que pone en prisión de forma injusta a ese al que se denuncia. Otra razón por la cual la mentira debería de ser perfectamente legal reside en el hecho de que exime de culpa al autor material y victimiza a ese que sólo ejerce su libertad de expresión. Supongamos para el caso que el lector, motivado por la mentira, entra armado en casa de alguien pensando que el dueño de la misma tiene secuestrada a su hija sin ser verdad. Es obvio que en tal caso, si el allanamiento de morada acaba con la vida del inquilino de la casa, el lector no podrá justificar frente al tribunal su inocencia argumentando que uno sólo "operó motivado por una información falsa." Y si esto es verdad de los individuos, y si se piensa que la policía carece de poderes especiales que no dispongan los individuos mismos (que es lo mismo que decir que su autoridad descansa en la legitimidad o no del tipo de acciones que ésta realiza), se habrá de concluir que en el caso de las fuerzas de seguridad del Estado se debe aplicar la misma regla. El que debería de indemnizar por el allanamiento de morada en este caso, no es el mentiroso, que sólo ejerce su derecho a la libertad de expresión, sino al autor material de la acción, es decir, la policía.

Hace un par de años vimos en EEUU cómo un tribunal pasó sentencia a un joven de 15 años, Matthew Weighman, por SWATTING. SWATTING es una práctica que se ha puesto de moda en ese país entre jugadores de videojuegos y que consiste en pasar una denuncia falsa a la policía para que ésta haga una redada en la casa de nuestro adversario de consola. La sentencia que el tribunal ha impuesto al acusado es de 15 años de prisión y muchos medios ya la consideran excesiva, debido a la edad del autor y en cuanto a la proporcionalidad de la misma. No cabe duda de que este tipo de acciones pueden desencadenar, y desencadenan, mucho daño, no sólo social, sino también económico, pero a la hora de determinar las cargas, según este enfoque, no podemos más que exonerar a Weighman y culpabilizar a los autores materiales, que en última instancia son los que dan la patada a la puerta violando los derechos de propiedad de ciudadanos inocentes. Todo individuo es responsable de determinar la validez o no de la información sobre la que opera, y aquí debemos incluir también a la policía. 

Si continuamos aquí con el ejemplo anterior donde el lector se ve motivado por la mentira y acaba allanando la morada de alguien que era totalmente inocente para salvar a su hija, se verá claro que la policía y el individuo en verdad no disponen de la misma protección legal frente a este tipo de abusos, y que la sociedad padece de un prejuicio frente a las fuerzas de seguridad del estado difícil de obviar. En el caso eventual de que tal inquilino acabara con la vida del lector al verle entrar armado en su casa, en contraste con el ejemplo ya puesto donde es el lector el que acaba con la vida del inquilino de la casa, dependiendo de qué país y que jurisdicción, el sistema judicial dictaminaría legítima defensa, mientras que si la misma acción se realiza contra la policía, el autor de la misma acabaría sin remedio en prisión y sin defensa alguna a pesar de sólo ejercer su derecho a la legítima defensa. A los efectos oportunos, al inquilino de la casa le debe de dar igual las razones por las que alguien da una patada a la puerta de su casa, pues en tales casos, lo que prima son los derechos de propiedad y el derecho a la vida. Primero por desconocer tales motivos, y segundo porque aunque éste los conociera ello no anula su derecho a defenderse frente a la intrusión ilegítima y el allanamiento de morada.  

La pregunta más importante que nos deberíamos hacer aquí es si en un entorno donde la mentira estuviera a la orden del día la probabilidad de este tipo de incidentes sería mayor o menor que en el entorno actual donde ésta constituye un delito de difamación o denuncia falsa. Y es obvio que en un entorno donde la mentira fura la nota común, y no la excepción, nadie creería a nadie sin pruebas. Algo que la policía podría hacer aquí para impedir este tipo de cosas es pedir un depósito o bond como seguro para protegerse de la mentira intencionada. También se podrían proponer contratos de exención o dispensa al objeto de trasladar las cargas, obligaciones y deudas a la partida que pone la denuncia falsa. Uno de los problemas actuales que más llaman la atención en este orden de cosas viene representado por el hecho de que el denunciante no se sirva de sus propios medios o fondos para denunciar sino los del contribuyente. También es cierto que en un entorno donde la mentira legal se encuentra proscrita, estos tienen mucha más probabilidades de ser creídos. Es así que muchas mujeres juegan a esta lotería probando suerte contra sus maridos inocentes, pues el mero hecho de denunciar para la policía ya constituye prueba de la verdad de lo relatado (si no fuera verdad no se denunciaría).  

Conclusión:

Los sistemas judiciales no deberían usarse de forma partidista para promover valores sociales o morales entre la sociedad, sino sólo como sistemas de arbitraje que nos permiten dirimir disputas, y toda disputa lo es sobre los derechos de propiedad que ponen en cuestión las partidas en litigio legal. Decir que uno es dueño de su reputación implica decir que uno es dueño de las conciencias individuales de esos miembros de la sociedad que tienen una opinión positiva sobre nosotros mismos y nuestras actividades. Como esto no es así, es decir, que nadie es propietario estas conciencias individuales, cualquier intento de cambiar esta opinión que los demás tienen sobre nosotros debería ser perfectamente legal al no atentar contra los derechos de propiedad de nadie. Decir algo así como que "este cliente es mío," o "has dañado el valor social de mi empresa," es de mafiosos y criminales, pues nadie es dueño de estas cosas. 

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